La discoteca publicó un vídeo en el que se veía a un cliente ‘en actitud cariñosa’ con una chica.
El afectado alegó en su reclamación: «He sufrido un daño importante. Con la que me besaba no era mi pareja».
Las empresas y autónomos deben saber que no todo vale en la manera de revelar cualquier información personal. Tanto es así que el involuntario descubrimiento de una infidelidad que llevó a cabo la discoteca le ha costado un apercibimiento por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
La empresa respondió “Quien entra en el local está expuesto a ser grabado", cuando el afectado le exigió la retirada del vídeo. La empresa propietaria del pub se defendió alegando que en la entrada del establecimiento hay un cartel que avisa que en el interior se hacen fotografías y vídeos de ambiente. Un letrero que ocupa más del 25% del marco de entrada al local. Con ello, argumentó, se presume que el cliente que pasa al interior está consintiendo la toma de imágenes.
En su resolución, la AEPD recuerda que el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) determina que una de las condiciones que convierte en lícito el tratamiento de datos personales es la existencia de consentimiento del interesado. Una autorización, señala el precepto siguiente, el 7.1, que el responsable «deberá ser capaz de demostrar» la manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de los datos personales que le conciernen. Es decir, este debe ser un acto afirmativo claro, como una declaración escrita, verbal o por medios electrónicos.
Fuente: El Confidencial