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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) multa CaixaBank con 3 millones de euros por el tratamiento de la información de los clientes

La agencia reclama a Caixa Bank adecuar sus procesos al RGDP Reglamento General de Protección de Datos en un periodo máximo de seis meses

Según la Agencia, CaixaBank Payments & Consumer, (filial de pago y créditos al consumo del grupo) considera que la compañía ha cometido una infracción «muy grave» por los procesos que utiliza para obtener el consentimiento de los clientes para elaborar perfiles con finalidades comerciales, reclamando a la empresa adecuarse al Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea en un periodo máximo de seis meses.

CaixaBank ha afirmado que «la actitud» su organización en materia de protección de datos personales es «adecuada» y está «conforme» a la legislación española conforme al tratamiento que ha dado a los datos personales de sus clientes y ha confirmado su intención de recurrir la resolución.

Por su parte, la AEPD considera que el consentimiento que pide CaixaBank a sus clientes para el tratamiento de los datos no es “específico” para el uso que quiere dar, lo cual provoca que este se convierta en inválido.

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